Con el objeto de cumplir con las políticas emanadas del Plan Nacional de Desarrollo 2007-2012 y puntualizadas en el Programa Sectorial de Educación correspondiente y con base en las disposiciones contenidas en las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para Educación Media Superior 2010( El Programa), publicadas el 29 de diciembre de 2009 en el Diario Oficial de la Federación, la Secretaría de Educación Pública (SEP), convoca a los gobiernos de las entidades federativas del país y a las unidades educativas públicas, de educación media superior y de formación para el trabajo, a participar de los beneficios, con la finalidad de que reciban apoyos para crear y fortalecer su infraestructura.
El Programa se integra en seis vertientes: Fondo de Infraestructura Fondo Apoyo a Subsistemas Estatales Fondo de Apoyo a Bachilleratos Universitarios Fondo de Fortalecimiento de la Infraestructura de Instituciones Federales Fondo de Innovación Fondo de Ampliación de la Cobertura Educativa
De acuerdo con la característica de los proyectos o requerimientos de apoyo, las unidades educativas públicas interesadas en recibir los beneficios de El Programa deberán cubrir los requisitos generales y requisitos particulares establecidos, para cada uno de los fondos referidos, en las Reglas de Operación del Programa de Infraestructura para Educación Media Superior 2010(Reglas de Operación), mismas que se pueden consultar en la página: http://www.sems.gob.mx, banner: Programa Infraestructura 2010.
miércoles, 16 de febrero de 2011
C O N V O C A T O R I A
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DGETI Zacatecas
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ACUERDO número 522 por el que se emiten las Reglas de Operación del Programa Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación Media
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 9o. y 32 de la Ley General de Educación; 2o., 4o., 7o., 10, 11, 16 y 19, fraccion XII y XIII de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 6o., 7o., 8o., 10 y 19, fracción IV y 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 19, fracción V, 29, 30, 44, 45, 50 y Anexo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 establece en su artículo 29 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 522 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO CONCURSABLE DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PARA EDUCACION MEDIA SUPERIOR
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil diez.
ALONSO JOSE RICARDO LUJAMBIO IRAZABAL, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 2o., 7o., 8o., 9o. y 32 de la Ley General de Educación; 2o., 4o., 7o., 10, 11, 16 y 19, fraccion XII y XIII de la Ley General de la Infraestructura Física Educativa; 6o., 7o., 8o., 10 y 19, fracción IV y 69 al 80 de la Ley General de Desarrollo Social; 7o. y 12 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental; 1o., 75, 77 y 78 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 176, 178, 179 y 181 del Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; 1o., 3o., fracción XVIII, 19, fracción V, 29, 30, 44, 45, 50 y Anexo 26 del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010; 1, 4 y 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que las Reglas de Operación establecen disposiciones a las que deben sujetarse determinados programas y fondos federales con el objeto de otorgar transparencia y asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos, las cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 31 de diciembre anterior al ejercicio;
Que en el marco de lo anterior la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria dispone en su artículo 77 que con el objeto de que la administración de los recursos públicos federales se realice con base en criterios de legalidad, honestidad, eficiencia, eficacia, economía, racionalidad, austeridad, transparencia, control, rendición de cuentas y equidad de género, la Cámara de Diputados en el Presupuesto de Egresos señalará los programas a través de los cuales se otorguen subsidios y aquellos programas que deberán sujetarse a Reglas de Operación, así como los criterios generales aplicables a las mismas;
Que bajo dicho contexto las dependencias y las entidades, a través de sus respectivas dependencias coordinadoras de sector, serán responsables de emitir las Reglas de Operación respecto de los programas que inicien su operación en el ejercicio fiscal siguiente o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización presupuestaria de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
Que el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2010 establece en su artículo 29 que el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación, y
Que en cumplimiento de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NUMERO 522 POR EL QUE SE EMITEN LAS REGLAS DE OPERACION DEL PROGRAMA FONDO CONCURSABLE DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA PARA EDUCACION MEDIA SUPERIOR
UNICO.- Se emiten las Reglas de Operación del Programa Fondo Concursable de la Inversión en Infraestructura para Educación Media Superior, las cuales se detallan en el anexo del presente Acuerdo.
TRANSITORIO
UNICO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el primero de enero de dos mil diez.
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